1) OBJETO Y DESTINO DE LA DONACIÓN.
Conforme al Artículo 1430 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), toda donación efectuada bajo el presente instrumento constituye un acto de liberalidad, aceptado expresamente por los donatarios: GONZALO ABELARDO LLANES (DNI 22.796.043), MARÍA EMILIA ABATE CANO (DNI 28.893.094), MANUEL ALEJANDRO ALONSO (DNI 21.378.929), MARÍA CAMILA MENÉNDEZ (DNI 28.511.320) y MARIANO DONOSO (DNI 24.091.164) (en adelante, “LA PRODUCCIÓN”). Los fondos serán destinados exclusivamente a la financiación de la producción, difusión y comercialización de la obra audiovisual cuyo título provisorio es “MEMORIA DE UN TRAVESTICIDIO” (en adelante, “LA OBRA”), en cumplimiento del principio de afectación específica (Artículo 1431, CCCN).
2) USO DE FONDOS EXCEDENTES.
De recaudarse montos superiores a los requeridos para el fin establecido en la Cláusula Primera, los excedentes serán afectados a un fondo de apoyo para la comunidad LGBTIQ+, administrado por LA PRODUCCIÓN, quien podrá derivarlos a una institución sin fines de lucro con idéntico objeto social, conforme al mecanismo de sustitución previsto en el Artículo 1437, CCCN.
3) DERECHOS DE LOS DONANTES.
1) Sólo podrán ser donantes los mayores de 18 años o menores con plena capacidad
legal.
2) Ausencia de contraprestación: Las donaciones no generan derecho a retribución
económica, comercial o participativa (Artículo 1430, CCCN), ni les otorga ningún
derecho de Propiedad Intelectual sobre la Obra.
3) Cargos asociados: En virtud del Artículo 1433, CCCN, se establecen los siguientes
cargos lícitos:
4) TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
LA PRODUCCIÓN se obliga a:
5) CANAL DE RECAUDACIÓN.
Las donaciones se receptarán únicamente mediante:
LA PRODUCTORA podrá indicar otra cuenta y/o modalidad para hacer las donaciones, que estará sujeta a estos mismos Términos y Condiciones.
6) ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.
Al efectuar la donación, el donante:
7) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES,
LA PRODUCCIÓN actúa como responsable del tratamiento de datos, comprometiéndose a:
8) FUERZA MAYOR
LA PRODUCCIÓN no será responsable por incumplimientos derivados de eventos imprevisibles e irresistibles (epidemias, desastres naturales, restricciones gubernamentales) (Art. 1730 CCCN).
9) MODIFICACIONES Y NULIDADES
LA PRODUCTORA podrá introducir cambios unilaterales en los presentes TyC siempre que no altere la esencia de su objeto. Dichos cambios entrarán en vigor a los 5 días de su publicación mediante el canal de difusión de novedades que LA PRODUCTORA utilice habitualmente.
La invalidez actual o sobreviniente de una cláusula no afectará la validez del resto del documento (Art. 389 CCCN).
10) JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Este instrumento se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Cualquier controversia derivada del presente contrato se regirá por la ley argentina y se someterá a los tribunales competentes de la Ciudad de Mendoza (Artículo 2605, CCCN).
Términos y Condiciones
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